Art. 433
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XII

Art. 433

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En vigor desde 31 may 1984
Facilitarán el cumplimiento de los deberes religiosos, proporcionando, sin perturbar el régimen de vida de las Unidades, Bases, Arsenales o Centros, el tiempo necesario para la asistencia a los actos de culto y procurarán proporcionar, en el propio ámbito militar, lugares y medios adecuados para el desarrollo de las actividades religiosas.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-433