Art. 358
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. Del relevo de la guardia de puerto

Art. 358

Derogado372 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Veinte minutos antes de la hora del izado se tocará «Asamblea». La guardia entrante formará a babor, en el combés o lugar designado, con el armamento y uniformidad ordenados.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-358