Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de puerto

Art. 349

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Cuidará que las rondas reglamentarias y las que se le ordenen o estime convenientes se realicen en forma adecuada y de acuerdo con las normas de seguridad correspondientes. Velará por la policía exterior del buque, de las embarcaciones menores y de la zona del muelle contigua. Comprobará que las dotaciones de los botes están completas y que sus maniobras y movimientos se realizan correctamente. Informará al Comandante de la guardia de los mensajes que se reciban por señales. Los movimientos de buques en puerto y de las embarcaciones con insignia. Cuidará de que las banderas, insignias y gallardetes estén claros y correctamente izados.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-349

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