Art. 352
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de puerto

Art. 352

Derogado366 / 665
En vigor desde 31 may 1984
El Oficial de guardia de propulsión será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones de la planta propulsora, los elementos auxiliares y la instalación eléctrica, de acuerdo con la situación en que se encuentre el buque. Controlará los consumos de combustibles lubricantes y agua. Informará al Comandante de la guardia de las novedades que se produzcan y los cambios que sea necesario efectuar.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-352