Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. De las guardias de puerto
Art. 348
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
El Oficial de guardia de cubierta auxiliará al Comandante de la guardia en el mantenimiento de la seguridad marinera del buque y de sus embarcaciones menores. Dirigirá las maniobras y distribuirá las faenas y trabajos marineros entre el personal perteneciente a la guardia y entre el resto del personal cuando sea necesario.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-348