Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de puerto

Art. 348

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
El Oficial de guardia de cubierta auxiliará al Comandante de la guardia en el mantenimiento de la seguridad marinera del buque y de sus embarcaciones menores. Dirigirá las maniobras y distribuirá las faenas y trabajos marineros entre el personal perteneciente a la guardia y entre el resto del personal cuando sea necesario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-348

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil