Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 3 mar 2019
1. El Consejo hará públicas las opiniones, alertas y recomendaciones emitidas, así como la respuesta de los destinatarios de las recomendaciones, salvo que se aprecie que la publicación pueda conllevar efectos perjudiciales para la estabilidad financiera. La decisión de no publicación deberá ser aprobada por mayoría simple del Consejo. 2. En caso de que se decida no hacer pública una opinión, una alerta o una recomendación, los destinatarios y la AMCESFI adoptarán todas las medidas necesarias para preservar su carácter confidencial.
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eli/es/rd/2019/03/01/102#art-14

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