Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 3 mar 2019
El Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones comunicarán a la AMCESFI su voluntad de adoptar una decisión sobre la aplicación de alguna de las herramientas macroprudenciales previstas en la legislación aplicable en los términos establecidos en el artículo 16. Recibida esta comunicación, la AMCESFI emitirá su opinión al respecto. En caso de que dicha opinión incluya una recomendación, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 13.
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eli/es/rd/2019/03/01/102#art-11

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