Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 3 mar 2019
La AMCESFI elaborará un informe anual, que será público y en el que se recogerán y analizarán las principales fuentes de riesgo sistémico identificadas, así como las opiniones, las alertas y las recomendaciones emitidas, con la excepción de aquellas que el Consejo decida no publicar.
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eli/es/rd/2019/03/01/102#art-19

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