Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 3 mar 2019
1. La AMCESFI tiene como funciones la identificación, la prevención y la mitigación de aquellas circunstancias o acciones que pudieran originar un riesgo sistémico en el sector financiero. A estos efectos, la AMCESFI llevará a cabo un seguimiento y análisis de factores que puedan causar un riesgo sistémico, tal y como se encuentra definido en el artículo 1.3 de este real decreto. A la luz de los resultados de estos trabajos, la AMCESFI podrá emitir opiniones, alertas y recomendaciones en los términos previstos.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 13, la AMCESFI podrá promover la utilización de las herramientas macroprudenciales que tienen asignadas los tres supervisores financieros sectoriales.
2. Al emitir sus opiniones, alertas y recomendaciones, la AMCESFI deberá especificar, siempre que sea posible, el factor de riesgo sistémico que pretende abordar y su nivel de criticidad.
3. El Consejo y el Comité Técnico de Estabilidad Financiera podrán solicitar informes no vinculantes a expertos independientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/03/01/102#art-9