Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la Comisión Permanente del Consejo General
Art. 13
DerogadoEn vigor desde 29 may 1980
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Secretario general.
d) El Vicesecretario general.
e) El Tesorero-Contador.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-13-1