Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Seccion 2.ª De la Asamblea General.
Art. 5
Derogado97 / 119En vigor desde 29 may 1980
1. Para todos los cargos, estar colegiado en ejercicio de la profesión y no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos de la Organización Médica Colegial.
2. Representantes nacionales de las Secciones Colegiales: Formar parte de la Sección o Grupo correspondiente.
3. Representantes de las Instituciones: Ser miembros en activo de las mismas.
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Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-5-1