Título TÍTULO XII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 29 may 1980
Una vez establecida la nueva organización territorial del Estado, las Agrupaciones médicas se adaptarán a esta organización y elaborarán sus Estatutos dentro del marco de la Ley de Colegios Profesionales y de los presentes Estatutos.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#disposicion-transitoria-cuarta

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