Título TÍTULO XII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 29 may 1980
En el plazo de seis meses, a partir de la públicación de los presentes Estatutos, los Colegios Provinciales someterán a la aprobación del Consejo General sus Estatutos particulares, adaptados a los principios y normas que configuren esta disposición y la Ley de Colegios Profesionales.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#disposicion-transitoria-tercera

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