Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 38

En vigor desde 23 dic 2014
1. El Agente Gestor, al finalizar cada mes, realizará la liquidación y el pago de las cuentas de efectivo correspondientes a la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de internacionalización de la economía española. 2. El saldo acreedor de las cuentas citadas será ingresado en la cuenta bancaria que sea de titularidad del Fondo, designada por el Consorcio de Compensación de Seguros como administrador del mismo. 3. En el caso de que exista saldo deudor a favor del Agente Gestor, el Consorcio de Compensación de Seguros ingresará dicho importe en la cuenta bancaria designada por el Agente Gestor.
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eli/es/rd/2014/12/05/1006#art-38

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