Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 23 dic 2014
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 8 de la Ley 8/2014, de 22 de abril, en relación con operaciones de especial relevancia, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordará los criterios de cobertura y gestión de los riesgos aplicables, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad, previa solicitud al respecto de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado. 2. Las operaciones de especial relevancia se determinarán en función de su importe, naturaleza, país de destino, concentración de riesgo, elevado impacto potencial en la deuda externa o de cualquier otro criterio, según acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Para estas operaciones la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos también acordará los requisitos de información que sean necesarios.
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eli/es/rd/2014/12/05/1006#art-33

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