Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 36
En vigor desde 23 dic 2014
1. Los derechos, obligaciones y tareas a desarrollar por el Consorcio de Compensación de Seguros estarán contenidos en el Convenio de colaboración que al efecto suscriba con la Secretaría de Estado de Comercio.
2. El contenido mínimo esencial del Convenio deberá expresar:
a) La obligación del Consorcio de Compensación de Seguros de cumplir con las instrucciones recibidas de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para la administración y gestión de la tesorería.
Asimismo, la inversión de la tesorería del Fondo deberá contar, para cada operación, con la aprobación de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera o ajustarse al Plan General de Inversiones aprobado por dicha Secretaría General.
b) El compromiso de separación contable y operacional estricta entre las actividades que realice el Consorcio de Compensación de Seguros como administrador del Fondo del resto de sus operaciones.
c) La cuantía máxima de los gastos en que incurra el Consorcio de Compensación de Seguros que se podrán imputar al presupuesto del Fondo, en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda.
d) La obligación del Consorcio de Compensación de Seguros de llevar la contabilidad de todas las operaciones del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización y de preparar sus cuentas anuales.
e) Cualquier otra obligación que sea acordada por las partes y recogida en el citado convenio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/12/05/1006#art-36