Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 35

En vigor desde 23 dic 2014
1. El Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, en adelante el Fondo, será gestionado y administrado por el Consorcio de Compensación de Seguros en los términos fijados en la Ley 8/2014, de 22 de abril, y en este real decreto. 2. El Consorcio de Compensación de Seguros elaborará anualmente la propuesta de sus presupuestos de explotación y de capital de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a partir de la información y estimaciones que le remita el Agente Gestor sobre la evolución de los riesgos por cuenta del Estado. En dicha propuesta se incluirá el gasto imputable a la gestión y administración del Fondo que se detraerá de los recursos del mismo para remunerar al Consorcio de Compensación de Seguros por el ejercicio de dicha actividad.
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eli/es/rd/2014/12/05/1006#art-35

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