Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 37
En vigor desde 23 dic 2014
Para que el Agente Gestor pueda hacer frente a los pagos que deba realizar en cualquier moneda, por siniestros, participación de los asegurados en los recobros, extornos y cualquier otro que se tenga que realizar por la actividad que se le ha encomendado, el Consorcio de Compensación de Seguros deberá haber realizado la provisión de fondos suficiente para atender los pagos solicitados en las cuentas bancarias que sean de titularidad del Fondo, abiertas en el Banco de España o en otras entidades financieras, de las que podrá disponer el Agente Gestor.
El Agente Gestor está obligado a comunicar al Consorcio de Compensación de Seguros por escrito, con una antelación mínima de seis días hábiles a la fecha prevista de los pagos, el importe de la provisión de fondos de la que necesita disponer para hacer frente a los pagos que deba realizar.
En todo caso, el Agente Gestor remitirá con suficiente antelación la previsión mensual de los pagos a realizar en cada moneda en que esté instrumentado el seguro o la garantía.
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Proeli/es/rd/2014/12/05/1006#art-37