Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO V
Art. 46
En vigor desde 10 ago 2003
Contra las sanciones disciplinarias, de cualquier tipo, impuesta por la Junta de Gobierno se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de alzada ante el Consejo General, o ante el consejo autonómico, en su caso.
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Proeli/es/rd/2003/07/25/1001#art-46