Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 10 ago 2003
1. La disolución de un colegio podrá efectuarse por cesación de sus fines, por fusión con otro colegio y por la simple voluntad de los colegiados. En todos los casos el acuerdo de disolución ha de adoptarse por las tres cuartas partes de la Junta General extraordinaria convocada especialmente para este objeto. 2. En caso de disolución de un colegio, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes.
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eli/es/rd/2003/07/25/1001#art-41

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