Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO VI

Art. 48

En vigor desde 10 ago 2003
1. Contra los acuerdos emanados de los órganos del colegio se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General, o ante el Consejo Autonómico en su caso, en el plazo de un mes a partir de su comunicación. 2. El recurso deberá ser resuelto en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, los actos sujetos al derecho administrativo serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Contra los actos de la Junta General y del Consejo General, así como contra los del consejo autonómico en su caso, que ponen fin a la vía administrativa, el colegiado podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes. El recurso deberá ser resuelto en el plazo de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimado y quedará abierta la vía procedente. 4. Si se trata de actos sujetos al derecho administrativo, el colegiado podrá elegir entre interponer el recurso de reposición a que se refiere el apartado anterior, en el plazo de un mes, o bien recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. 5. Los recursos de alzada y reposición a que se refieren los apartados anteriores, así como el extraordinario de revisión, se sujetarán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2003/07/25/1001#art-48

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