Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO VI

Art. 47

En vigor desde 10 ago 2003
1. Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, mediante su inserción en el boletín del colegio o del Consejo General, o mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados. 2. Asimismo, la Junta de Gobierno deberá notificar aquellos actos que afecten a derechos e intereses de los destinatarios de dichos acuerdos. 3. Los actos emanados de los órganos del colegio y del Consejo General, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán inmediatamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que disponga la legislación estatal que regule las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se considerarán en todo caso como funciones públicas del colegio el control de las condiciones de ingreso en la profesión, la evacuación de informes preceptivos, el visado de proyectos y la potestad disciplinaria. 4. La Ley 30/1992 citada se aplicará asimismo de forma supletoria, en todo lo no previsto por la legislación general sobre colegios profesionales y por estos estatutos. 5. Los actos y contratos de los colegios que no guarden relación con su organización ni con el ejercicio de potestades administrativas se someterán a lo dispuesto en estos estatutos y al derecho privado, civil, mercantil o laboral, según corresponda.
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eli/es/rd/2003/07/25/1001#art-47

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