Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO VI
Art. 50
En vigor desde 10 ago 2003
Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de actos de las corporaciones profesionales, sea o no a petición de cualquier colegiado, están obligados a suspender los actos propios o de órgano inferior que consideren nulas de pleno derecho:
a) La Junta General.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Decano-Presidente.
Los acuerdos adoptados de suspensión deberán adoptarse por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano-Presidente en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que tuviese conocimiento de los actos considerados nulos, siempre que previamente se haya iniciado un procedimiento de revisión de oficio o se haya interpuesto recurso y concurran las circunstancias previstas por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para la nulidad de dichos actos.
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Proeli/es/rd/2003/07/25/1001#art-50