Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 ago 2003
Para la modificación de estos estatutos, será preciso el acuerdo del Pleno del Consejo General, previa audiencia de los colegios, y su aprobación por el organismo que corresponda.
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eli/es/rd/2003/07/25/1001#disposicion-adicional-primera

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