Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO V
Art. 45
En vigor desde 10 ago 2003
Las faltas leves se sancionarán por la Junta de Gobierno y, en su nombre, por el Decano del colegio, según el procedimiento legal establecido de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la audiencia o descargo del inculpado.
Para la imposición de sanciones por falta grave habrá de incoarse previamente el oportuno expediente, acuerdo éste que compete a la Junta de Gobierno, que lo adoptará por propia iniciativa, a petición razonada del Decano o del delegado, o por denuncia. A tal fin designará una comisión de disciplina constituida por tres colegiados como máximo, uno de los cuales será miembro de la Junta de Gobierno.
En el supuesto de que sea uno de los miembros de la Junta de Gobierno quien vaya a ser expedientado, la competencia corresponderá al Consejo General, en el supuesto de que no esté constituido el correspondiente consejo autonómico.
En el expediente que se instruya, será oído el afectado, quien podrá hacer alegaciones y aportar cuantas pruebas estime convenientes en su defensa. Ultimado dicho expediente, la comisión, junto con la propuesta de sanción, lo elevará a la Junta de Gobierno, o al Consejo Autonómico o General, en su caso, para su resolución y acuerdo.
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Proeli/es/rd/2003/07/25/1001#art-45