Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 10 ago 2003
El ingeniero técnico de minas evitará toda forma de competencia desleal y deberá atenerse en su publicidad a las normas que establezcan los órganos de gobierno del colegio de acuerdo con la Ley General de Publicidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/07/25/1001#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil