Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 10 ago 2003
Son deberes de los colegiados: a) Ejercer la profesión éticamente, cumplir los preceptos y normas de las disposiciones vigentes y actuar dentro de las normas de la libre competencia, con respeto hacia los compañeros y sin incurrir en competencia desleal. b) Acatar y cumplir estos estatutos y, en general, las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del colegio, sin perjuicio de los recursos oportunos. c) Poner en conocimiento del colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial. d) Someter al visado del colegio toda la documentación técnica o facultativa que suscriba en el ejercicio de su profesión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, abonando al colegio los derechos económicos que se establezcan por la práctica del visado. e) Comunicar al colegio, en un plazo de 30 días, los cambios de residencia o domicilio. f) Asistir a los actos corporativos. g) Abonar, cuando sean libradas, las cuotas y aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del colegio. h) Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido, y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle. i) Cooperar con la Junta General y con la Junta de Gobierno, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional. j) Guardar el secreto profesional. k) Dar cuenta ante el colegio de quienes ejerzan actos propios de la profesión sin poseer título autorizante, o que, poseyéndolo, no estén colegiados.
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eli/es/rd/2003/07/25/1001#art-11

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