Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 10 ago 2003
1. Las elecciones para la designación de los cargos del Consejo se ajustarán al principio de libre e igual participación de todos los colegios, a cuyo efecto sus representantes en el Consejo se constituirán en cuerpo electoral. 2. Serán electores para la elección de Presidente los Decanos de los colegios, con un voto cada uno. Para los demás cargos, serán electores los dos representantes de los colegios, con un voto cada uno. 3. Serán elegibles todos los colegiados que sean presentados como candidatos por los colegios durante el plazo de la convocatoria, y reúnan, además de las condiciones de antigüedad establecidas en el artículo anterior, las siguientes: a) Estar al corriente de sus obligaciones con el colegio y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria. b) No haber sido sancionado disciplinariamente. 4. Proceso electoral. a) El Consejo General efectuará la convocatoria de elecciones al objeto de cubrir los cargos vacantes, constituyendo la Comisión Electoral. El acuerdo, así como el calendario aprobado por la Comisión Electoral, se comunicará a los colegios, y se darán a conocer a los colegiados en la forma en que las Juntas de Gobierno consideren pertinente. b) Los colegiados que aspiren a candidatos presentarán su candidatura en sus colegios respectivos. Cada aspirante no podrá presentar candidatura más que para un solo cargo. c) Los colegios remitirán al Consejo General, a la atención de la Comisión Electoral, las candidaturas presentadas por sus colegiados. d) Recibidas las candidaturas, la Comisión Electoral las estudiará y proclamará provisionalmente a los candidatos que reúnan los requisitos oportunos, comunicándolo a los colegios, que a su vez lo comunicarán a los interesados. e) Se establece un plazo de 15 días para la presentación de reclamaciones o impugnaciones de candidaturas, para las que estarán legitimados únicamente los miembros del Consejo y todos los candidatos. f) Transcurrido dicho plazo, se reunirá la Comisión Electoral para resolver las reclamaciones o impugnaciones presentadas, en el término de siete días, y hará la proclamación definitiva de las candidaturas. g) Comunicadas a los colegios las candidaturas definitivas, se celebrarán las elecciones en un plazo comprendido entre 30 y 90 días. h) Para la celebración de elecciones se convocará junta extraordinaria haciéndola coincidir con una junta ordinaria, admitiéndose el voto por correo. i) Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, concluido el cual el Presidente de la Comisión Electoral proclamará a quienes, por mayoría de votos, resulten elegidos. Si en el primer escrutinio existiese empate, se repetirá la votación entre los dos primeros que hubiesen conseguido mayor número de sufragios y, ante la circunstancia de que aquélla diese el mismo resultado, se procederá a una nueva convocatoria para esos cargos. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, que será firmada por los miembros componentes de la Comisión Electoral. Se establece un plazo de 10 días naturales para la presentación de reclamaciones o impugnaciones que serán resueltas por el Consejo. Están legitimados únicamente los miembros del Consejo y todos los presentados como candidatos. Los candidatos elegidos tomarán posesión del cargo en la siguiente reunión ordinaria del Consejo.
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eli/es/rd/2003/07/25/1001#art-18

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