Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 10 ago 2003
El Consejo General de Colegios se regirá por un reglamento de régimen interior aprobado por aquél.
a) Reuniones ordinarias.
El Consejo General de Colegios se reunirá obligatoriamente tres veces al año, en el primero, segundo y tercer cuatrimestre.
En el primer cuatrimestre, se reunirá para rendir las cuentas con la presentación de balances correspondientes; en el segundo, a los efectos de información y memoria de actividades y renovación de cargos si correspondiera, y en el tercero, para la aprobación de los presupuestos.
Si a una reunión del Consejo no asistiera la mitad más uno de sus miembros, se celebrará en segunda convocatoria, media hora después de la anunciada, con el número de miembros que asistan.
b) Reuniones extraordinarias.
El Consejo de Colegios podrá reunirse con carácter extraordinario, cuando lo juzgue conveniente el Presidente, o cuando lo solicite un número de colegios que suponga mayoría de votos.
c) Convocatorias.
Las convocatorias para las reuniones del Consejo General, cursadas con 15 días de antelación, deberán ir acompañadas del orden del día y demás documentación necesaria para la debida información de los colegios.
El Consejo no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día de sus reuniones, salvo que, estando presentes todos sus miembros, lo acuerden por unanimidad.
Las convocatorias a reuniones extraordinarias se convocarán con carácter de urgencia sin sujeción a plazo.
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Proeli/es/rd/2003/07/25/1001#art-20