Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 10 ago 2003
La profesión de facultativo, perito e ingeniero técnico de minas puede ejercerse de forma liberal, ya sea individual o asociativamente, en relación laboral con cualquier empresa pública o privada. En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo y en el servicio a la comunidad. El ejercicio de la profesión de facultativo, perito e ingeniero técnico de minas se realizará en régimen de libre competencia, y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva propia aplicable a la profesión de ingeniero técnico de minas.
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eli/es/rd/2003/07/25/1001#art-13

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