Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 10 ago 2003
1. Los colegiados se encuentran obligados a someter a visado del colegio todos los trabajos que realicen en el ejercicio libre de la profesión, abonando al colegio los derechos de canon de visado. Los estatutos particulares podrán regular el procedimiento de visado.
2. Será requisito indispensable, para proceder el colegio al visado del proyecto, planes de labores, permisos de investigación o cualquier otro trabajo profesional, que el colegiado autor del proyecto o el director facultativo del plan de labores tengan suscrito con el interesado una hoja de encargo o un contrato de dirección facultativa, respectivamente.
3. En ningún caso, el visado comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
4. El colegio exigirá el visado en los trabajos profesionales de los colegiados, tanto si actúan de manera individual como asociada, por cuenta propia o contratados al servicio de empresas, sociedades, etc., que legalmente constituidas proyecten, dirijan o realicen trabajos que pudieran ser atribuibles a los ingenieros técnicos de minas.
5. La exigencia del visado será asimismo requerida por los colegios para los trabajos profesionales elaborados por los colegiados, los cuales se presenten y tramiten posteriormente en las Administraciones públicas correspondientes.
6. El visado es un acto colegial de control profesional que comprende la acreditación de la identidad del colegiado, sus atribuciones para llevar a cabo el trabajo, la no incompatibilidad y el no estar sujeto a sanción disciplinaria que impida su realización. Asimismo supone la comprobación de la suficiencia y corrección externa de la documentación integrante del trabajo.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el colegiado firmante es responsable de la calidad técnica del trabajo que realiza y de su ajuste a la normativa sectorial correspondiente. El colegio únicamente responde de la corrección externa de la documentación integrante del trabajo, pero no de las previsiones, cálculos y conclusiones que lo integran.
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Proeli/es/rd/2003/07/25/1001#art-14