Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 10 ago 2003
Son derechos de los colegiados:
a) Actuar profesionalmente en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
b) Ser asistido, asesorado y defendido por el colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, cuando se lesionen o menoscaben sus derechos o intereses profesionales.
c) Ser representado por la Junta de Gobierno del colegio, cuando así lo solicite, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.
d) Utilizar los servicios y medios del colegio en las condiciones que reglamentariamente se fijen.
e) Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida del colegio; ser informado, informar y participar con voz y voto en las Juntas Generales del colegio.
f) Formar parte de las comisiones o secciones que se establezcan.
g) Presentar a la Junta de Gobierno escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la marcha del colegio.
h) Guardar el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.
i) Someter a conciliación o arbitraje del colegio las cuestiones de carácter profesional que se produzcan entre los colegiados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/07/25/1001#art-10