Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 58

En vigor desde 1 jul 2026
1. La circulación y operaciones de trenes históricos sobre la Red Ferroviaria de Interés General le será de aplicación el titulo VII de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, regulador del régimen sancionador y de inspección. 2. Asimismo se tendrá en cuenta lo referido en el título IV del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre relativo a la supervisión e inspección del sector ferroviario. 3. En materia de protección de los vehículos ferroviarios históricos que gocen de una especial relevancia en base a su antigüedad, singularidad, escasez, formar parte del inventario general de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español o haber sido declarados Bienes de Interés Cultural, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio.
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eli/es/o/2026/04/10/trm367#art-58

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