Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 jul 2026
1. El material específico existente en las instalaciones de mantenimiento de la sociedad mercantil estatal Renfe Ingeniería y Mantenimiento, sus sociedades participadas y demás sociedades del Grupo Renfe, deberá ser conservado, o bien vendido o donado a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles o a cualquier entidad preservadora de vehículos ferroviarios históricos que lo solicite, para posibilitar el correcto mantenimiento de los vehículos ferroviarios históricos durante un periodo de tiempo lo más largo posible.
2. El resto de las instalaciones de organizaciones no incluidas en el apartado 1 tratarán de acordar con la Fundación de los Ferrocarriles Españoles o con cualquier otra entidad preservadora, la manera de que sus excedentes de material y repuestos sean aprovechados para la conservación y mantenimiento de vehículos ferroviarios históricos.
3. También se contempla el empleo de materiales y componentes nuevos, siempre que no se alteraren aquellas características que dieron lugar a su catalogación como vehículo ferroviario histórico.
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Proeli/es/o/2026/04/10/trm367#disposicion-adicional-tercera