Art. 14

En vigor desde 18 abr 2023
El delegado de protección de datos tiene carácter asesor y supervisor para el cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD y demás normativa aplicable sobre protección de datos personales, debiéndose garantizar su independencia dentro de la organización y evitar cualquier conflicto de intereses, así como proveer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones conforme al artículo 39 del RGPD. El asesoramiento y supervisión del delegado de protección de datos se extiende a aquellas medidas de seguridad que se quieran implementar con finalidades distintas a garantizar la protección de datos, en la medida que impliquen un tratamiento adicional de datos personales. Dentro de la gestión general de incidentes, el delegado de protección de datos intervendrá en la gestión de las brechas de datos personales, principalmente en su posición de interlocutor de la persona responsable o encargada del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/04/10/tes369#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil