Art. 16
En vigor desde 18 abr 2023
1. La normativa de seguridad del Ministerio de Trabajo y Economía Social se estructura en cuatro niveles siendo de obligada aplicación los tres primeros de la siguiente manera:
a) Primer nivel: La Política de Seguridad que queda regulada en esta orden ministerial.
b) Segundo nivel: Las normas de seguridad, instrucciones, protocolos, entre otros instrumentos, que concretan la Política de Seguridad y que deben especificar de forma concisa, transparente, inteligible y accesible, con un lenguaje claro y sencillo los objetivos de seguridad que se desean alcanzar.
c) Tercer nivel: Los procedimientos de seguridad, que se describen en los instrumentos referidos en el punto anterior, indican explícitamente y paso a paso cómo realizar una cierta actividad. Cada procedimiento debe detallar:
1.º En qué condiciones debe aplicarse.
2.º Quiénes son los que deben llevarlo a cabo.
3.º Qué es lo que hay que hacer en cada momento, incluyendo, en su caso, el registro de la actividad realizada.
4.º Cómo se miden sus resultados.
5.º Cómo se reportan posibles mejoras y deficiencias en los procedimientos.
d) Cuarto nivel: abarca la documentación de buenas prácticas, las recomendaciones formuladas y cualesquiera otros contenidos que afecten de manera no esencial a los conceptos constitutivos de los niveles anteriores.
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Proeli/es/o/2023/04/10/tes369#art-16