Art. 15

En vigor desde 18 abr 2023
1. Se aplicarán a los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social las medidas de seguridad apropiadas derivadas del análisis de riesgos de privacidad, así como de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos, tal y como se detalla en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. Cuando un sistema de información trate datos personales, la persona responsable o la encargada del tratamiento, asesoradas por la persona designada como delegada de protección de datos, realizarán un análisis de riesgos, conforme al artículo 24 del Reglamento General de Protección de Datos. La identificación de los riesgos específicos para los derechos y libertades de las personas físicas en relación con los tratamientos efectuados por la entidad debe ser previo al análisis de riesgos de sistemas donde se implementen los tratamientos, con el fin de permitir que el sistema de seguridad sea adecuado al riesgo que los tratamientos suponen para los derechos y libertades de las personas. Cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnologías, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, la persona responsable del tratamiento realizará, antes del tratamiento, una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del RGPD. Además, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se aplicarán las medidas de seguridad que correspondan de las previstas en el ENS, para evitar su pérdida, alteración o acceso no autorizado, adaptando los criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos a lo establecido en el artículo 32 del RGPD. En el caso de que el análisis de riesgos y la evaluación de impacto en su caso, determine medidas agravadas respecto a la normativa recogida en el anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, dichas medidas serán las que se implementarán en la protección de datos personales. 2. En función de las diversas situaciones que puedan producirse en materia de protección de datos personales, se establecerá la oportuna coordinación con la persona designada como delegada de protección de datos, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, y, en la medida en que sea preciso, con las personas responsables y con las personas encargadas del tratamiento de datos personales. Especialmente, se prestará apoyo a la persona designada como delegada de protección de datos, para la elaboración de propuestas o informes relativos a las reclamaciones de los interesados, comunicación de brechas de datos personales y respuestas a los requerimientos de la Agencia Española de Protección de Datos.
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eli/es/o/2023/04/10/tes369#art-15

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