Art. 9

En vigor desde 18 abr 2023
1. El COSTIC se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando su presidente así lo convoque. 2. El COSTIC se podrá constituir, convocar, celebrar sus reuniones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3. La Secretaría del COSTIC levantará acta de las reuniones, siendo enviadas a la Presidencia de dicho comité para su aprobación, en su caso, en el pleno siguiente. Esta Secretaría realizará, junto con la persona responsable de la seguridad del Departamento, todos los trabajos previos necesarios para las reuniones del COSTIC, apoyándose cuando lo requiera en las unidades y organismos del Departamento. Corresponde a la Secretaría del COSTIC la revisión de la Política de Seguridad, al menos anualmente, proponiendo mejoras de esta y presentándola para su toma en consideración por parte del COSTIC, así como la actualización del marco normativo aplicable y la revisión de las normas de seguridad con la ayuda de las personas responsables de seguridad. 4. El COSTIC se regirá por esta orden y por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/o/2023/04/10/tes369#art-9

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