Art. Disposición adicional única

En vigor desde 18 abr 2023
Las medidas incluidas en esta orden no supondrán incremento del gasto, y serán atendidas con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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eli/es/o/2023/04/10/tes369#disposicion-adicional-unica

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