Art. 10
En vigor desde 18 abr 2023
1. La persona responsable del sistema es quien tiene la responsabilidad de desarrollar, operar y mantener el sistema de información durante todo su ciclo de vida.
2. Son funciones de la persona responsable del sistema:
a) Definir la tipología y sistema de gestión del sistema de información estableciendo los criterios de uso y los servicios disponibles en el mismo.
b) Cerciorarse de que las medidas específicas de seguridad se integren adecuadamente dentro del marco general de seguridad.
c) Proponer la suspensión del manejo de una cierta información o la prestación de un cierto servicio si es informado de deficiencias graves de seguridad que pudieran afectar a la satisfacción de los requisitos establecidos. Esta decisión debe ser adoptada por las personas responsables de la información afectada o del servicio afectado y la persona responsable de la seguridad.
d) Para las demás funciones que por su naturaleza así lo requieran, se coordinará con la Secretaría General Técnica; en particular, en lo relativo a las actuaciones de implementación, desarrollo y administración del Archivo Electrónico Único del Departamento.
3. La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones actuará como responsable del sistema en el ámbito del Departamento. Cada uno de los organismos públicos adscritos al Ministerio, a los que sea de aplicación esta política de seguridad, designarán una persona o unidad responsable del sistema.
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Proeli/es/o/2023/04/10/tes369#art-10