Art. 17

En vigor desde 18 abr 2023
1. Cuando el Ministerio de Trabajo y Economía Social preste servicios a otros organismos o maneje información de otros organismos, se hará partícipes a los mismos de la política de seguridad. El Ministerio de Trabajo y Economía Social definirá y aprobará los canales para la coordinación de la información y los procedimientos de actuación para la reacción ante incidentes de seguridad, así como el resto de las actuaciones que el Departamento lleve a cabo en materia de seguridad en relación con otros organismos. 2. Cuando el Ministerio de Trabajo y Economía Social utilice servicios proporcionados por terceros o ceda información a terceros, se les hará partícipe de la política de seguridad y de la normativa de seguridad existente que atañe a dichos servicios o información. Estos sujetos que se relacionen con el Ministerio quedarán vinculados por las obligaciones establecidas en la mencionada normativa y podrán desarrollar sus propios procedimientos operativos para ejecutarlas. Se establecerán procedimientos específicos de comunicación y resolución de incidencias y se garantizará que su personal esté adecuadamente concienciado y formado en materia de seguridad. 3. Cuando algún aspecto de la política de seguridad no pueda ser satisfecho por una tercera parte según lo dispuesto en los párrafos anteriores, se requerirá un informe de la persona responsable de seguridad del Departamento u organismo adscrito al mismo, que precise los riesgos en los que se incurre y la forma de tratarlos. Se requerirá la aprobación de este informe por las personas responsables de la información y de los servicios afectados antes de que la prestación de servicios o la cesión de la información continúen su ejecución. 4. Cuando la información contenga datos de carácter personal quedará sujeta a la normativa sobre protección de datos personales por la que están obligados a velar tanto las personas responsables como las encargadas del tratamiento.
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eli/es/o/2023/04/10/tes369#art-17

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