Art. 18

En vigor desde 18 abr 2023
1. Todo el personal del Ministerio de Trabajo y Economía Social relacionado con la información, los servicios y los sistemas de información deberá conocer sus deberes y obligaciones en esta materia de seguridad de la información e identificar de forma inequívoca a las personas responsables de velar por su cumplimiento. 2. Para garantizar la seguridad de las tecnologías de la información aplicable a los sistemas y servicios del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el COSTIC propondrá los mecanismos necesarios para desarrollar las actividades para la concienciación y la formación específica necesaria e imprescindible, en materia de política de seguridad de la información, en todos los niveles de la organización.
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eli/es/o/2023/04/10/tes369#art-18

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