Art. 5
En vigor desde 6 ene 2021
1. La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de la Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.
b) Vicepresidente: la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
c) Vocales:
1. Un funcionario de nivel 28 o superior, adscrito a la Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria, designado por la persona titular de la Subsecretaría.
2. Un funcionario de nivel 28 o superior, representante del órgano directamente relacionado con el expediente de contratación de que se trate, designado por la persona titular de la Subsecretaría.
3. Un funcionario de nivel 28 o superior, representante de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, designado por la persona titular de la Subsecretaría, a propuesta de la persona titular de dicha Secretaría de Estado.
4. Un funcionario de nivel 28 o superior, representante de la Subsecretaría, designado por la persona titular de la Subsecretaría.
5. Un Abogado del Estado, designado por la Abogacía del Estado en el Departamento.
6. Un Interventor, designado por la Intervención Delegada en el Departamento.
d) La secretaría de la Mesa la desempeñará la persona titular de la Secretaría de la Junta de Contratación y que formará parte de la Mesa, con voz pero sin voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. El nombramiento de Vocales deberá respetar las restricciones establecidas en el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. De forma que, en ningún caso podrán formar parte de la Mesa de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa el personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Mesa de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
La Mesa única de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
3. La formación de la Mesa única de contratación responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se establece el siguiente régimen de suplencias:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
b) Los Vocales serán sustituidos por suplentes que serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos por otro Abogado del Estado e Interventor, respectivamente, que podrán no estar destinados en el Ministerio.
d) El Secretario será sustituido en los términos previstos en el artículo 7.2.
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Proeli/es/o/2020/12/31/tes1304#art-5