Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 ene 2021
En el caso de suprimirse alguno de los órganos y unidades administrativas que se citan en la presente orden, como consecuencia de posteriores modificaciones en la estructura orgánica del Departamento, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos y unidades administrativas que se creen en sustitución de éstos o que asuman sus competencias.
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eli/es/o/2020/12/31/tes1304#disposicion-adicional-tercera

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