Art. 1

En vigor desde 6 ene 2021
1. La presente orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y la regulación de sus funciones, régimen de funcionamiento y composición: a) La Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social. b) La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social. 2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos colegiados la contratación de los organismos autónomos adscritos al Departamento.
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eli/es/o/2020/12/31/tes1304#art-1

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