Art. 4

En vigor desde 6 ene 2021
1. El funcionamiento de la Junta se regirá por lo dispuesto en esta orden y por las instrucciones de carácter interno que pudieran dictarse, de conformidad con la normativa vigente, para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en esta orden, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por lo establecido en los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados. 2. Para la válida constitución de la Junta, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y de la persona titular de la Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de un mínimo de tres miembros con derecho a voto, entre los que deben figurar necesariamente un Abogado del Estado y un Interventor. Las sesiones que se celebren a distancia se desarrollarán en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo, tanto para la preparación de los documentos que deban de ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes que considere oportuno en el ámbito de su competencia. 4. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos necesarios para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del Departamento.
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eli/es/o/2020/12/31/tes1304#art-4

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