Art. [preambulo]
En vigor desde 6 ene 2021
La reestructuración departamental aprobada a través del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, ha sido desarrollada en lo que se refiere al Ministerio de Trabajo y Economía Social por el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la norma de creación y regulación de la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social ha de revestir la forma de orden ministerial.
Asimismo, se crea y regula la Mesa única de contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación unipersonales de los servicios centrales del Departamento, de acuerdo con la previsión del artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En cuanto a la composición de los órganos colegiados en materia de contratación, el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece que en ningún caso podrán formar parte de las Juntas de Contratación los altos cargos. Por otro lado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su artículo 55.6, dispone que los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados.
Por último, se establece un régimen transitorio para los expedientes de contratación iniciados por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación creadas por la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se crea y regula la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.
Esta orden ha sido objeto de informe por parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como por parte de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
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Proeli/es/o/2020/12/31/tes1304#preambulo-pr