Art. 3
En vigor desde 6 ene 2021
1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.
b) Vicepresidente primero: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
c) Vicepresidente segundo: La persona titular de la Oficialía Mayor.
d) Un vocal en representación de cada uno de los siguientes órganos del Departamento:
1. Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.
2. Subsecretaría.
Estos Vocales serán nombrados entre funcionarios, que deberán tener rango de subdirector general o asimilado, por la persona titular del Departamento a propuesta de los órganos citados.
El nombramiento de Vocales deberá respetar las restricciones establecidas en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. De forma que, en ningún caso podrán formar parte de la Junta de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Junta de Contratación el personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Junta de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
e) Además serán Vocales:
1. Un Abogado del Estado, designado por la Abogacía del Estado en el Departamento.
2. Un Interventor, designado por la Intervención Delegada en el Departamento.
2. La persona titular de la Secretaría, que formará parte de la Junta de Contratación y asistirá a las reuniones de la misma, con voz pero sin voto, será designada por la persona titular del Departamento, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.
3. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, se incorporará a la Junta, con voz pero sin voto, un representante designado por el titular del órgano superior o directivo responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente.
Igualmente, podrán incorporarse a las reuniones de la Junta, cuando lo requiera el Presidente, los funcionarios o asesores especializados que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se establece el siguiente régimen de suplencias:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero.
b) El Vicepresidente primero será sustituido por el Vicepresidente segundo.
c) Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
d) El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos por otro Abogado del Estado e Interventor, respectivamente, que podrán no estar destinados en el Ministerio.
e) Por su parte, la persona titular de la Secretaría será sustituida en los términos previstos en el artículo 7.2.
5. La composición de la Junta responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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Proeli/es/o/2020/12/31/tes1304#art-3