Art. 7

En vigor desde 6 ene 2021
1. La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación prestará el apoyo administrativo y de asistencia técnica a dichos órganos colegiados para el adecuado desarrollo de sus funciones; la persona que la desempeñe formará parte del personal funcionario, del subgrupo A1 o A2, destinado en la Subsecretaría, y será nombrada por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida por un Secretario suplente, que será un funcionario de la Subsecretaría, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento. Igualmente, el Secretario suplente podrá asistir a las reuniones de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación, con voz, pero sin voto, desarrollando funciones de apoyo y asistencia al Secretario. 3. La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación tendrá las siguientes funciones: a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden. b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones. c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación. d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 4. La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación será atendida para su eficaz funcionamiento con los actuales medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría.
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eli/es/o/2020/12/31/tes1304#art-7

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