Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 17 jul 2024
Los suministradores de productos etiquetados como biocarburantes deberán informar a los consumidores finales sobre el contenido en biocarburantes de los productos. Esta información no tendrá validez a los efectos de la certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables.
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Proeli/es/o/2024/07/15/ted728#art-15